Hola
2. CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
Una vez que hemos elaborado los estatutos tenemos que convocar una reunión con todas las personas que están interesadas en crear la asociación. Es el siguiente paso que debemos dar. En esta reunión hay aprobar los estatutos y nombrar a las personas que se encargarán de gestionar la legalización de la asociación (que formarán lo que la ley denomina "órganos provisionales de gobierno"). Cuando se realice esta reunión, tenéis que levantar acta (para bajarte un modelo, pincha en): en la que se deberán recoger los siguientes aspectos:
- El nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de los promotores (que son las personas que deciden constituir la asociación). Como mínimo han de ser tres personas físicas.
- Que adoptáis el acuerdo de crear la asociación y el nombre que tendrá.
- La decisión de aprobar los estatutos que han de regir la Asociación y la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
- El lugar, la fecha de la reunión del acta y la firma de todos los promotores.
El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación complementaria:
Fotocopia del DNI o pasaporte de todos los promotores. En el caso que alguien actúe por representación de un tercero deberá aportar copia de la identidad de éste.
Si existen alguno de estas personas es un menor de 18 años, pero mayor de 14 años y no está emancipado, necesitará un documento acreditativo del consentimiento del padre, madre o tutor.
Si alguno es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.
3. SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES.
La nueva ley afirma que esta inscripción es voluntaria, pero en la práctica resulta muy recomendable la inscripción. Para ello debes presentar una solicitud (para bajarte un modelo, pincha en): en las oficinas de Registro Central del Principado de Asturias (C/ Coronel Aranda, bajo. 33005 OVIEDO), dirigida al Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Administración Pública
Con la solicitud, deberás presentar dos ejemplares de los estatutos y otros dos del acta de constitución que deberán estar firmados originalmente (en todas las hojas) por el o la Presidenta y el o la Secretaria.
El Acta de Constitución deben firmarlo todos los promotores.
También debes incluir el impreso modelo 046-A1€ (para bajarte un modelo, pincha en )que justifica el abono de la tasa de 31,16 euros en concepto de tarifa 322.01. Este pago lo puedes efectuar en cualquier entidad bancaria colaboradora del Principado (Cajastur, Banco Herrero, ...). Tienes que imprimir tres ejemplares de este impreso, uno será para la entidad bancaria, otro para la administración y otro para tí.
PRESTA ESPECIAL ATENCIÓN A ESTO:
Domicilio Social: hay que aportar una autorización del propietario, salvo si se trata de un domicilio particular.
Si se trata de una asociación juvenil la edad máxima para poder ser promotor/a o socio/a son 29 años (no puede tener cumplidos los 30).
Una vez que la Administración inscriba vuestra asociación en el Registro, os devolverá una copia sellada de los estatutos. Debéis guardar bien esta copia, pues es un documento fundamental para la asociación y os lo pedirán en muchas ocasiones (por ejemplo, para pedir algunas subvenciones)
4. SOLICITAR EL CÓDIGO de IDENTIFICACIÓN FISCAL.
Es la tarjeta que identifica a la Asociación a efectos económicos y fiscales, se trata de un instrumento imprescindible para comprar, facturar, vender... es decir, para lo que se llama técnicamente "operar en el mercado".
La solicitud se realiza en las Oficinas de Hacienda de tu localidad, para ello tendrás que presentar una instancia que te facilitarán en estas oficinas y acompañarla de:
·Original y copia de los estatutos sellados por el Registro correspondiente.
·Original y copia del acta fundacional.
·Fotocopia del D.N.I. de la persona que firme el impreso de solicitud (como representante de la asociación), incluida entre los socios fundadores.
5. SOLICITAR LA EXENCIÓN de IVA
Hay dos tipos de exención, en hacienda se denominan IVA 4 y el IVA 5. La primera exime del impuesto en el caso de pagos a "prestaciones de servicios a los socios". Se refiere a las cuotas, asesoramiento, etc. El segundo tipo conlleva el reconocimiento del carácter social de la asociación y permitirá no pagar el IVA en determinadas actividades. Pero para ello hay que cumplir los requisitos y condiciones especificados en el artículo 20.3 de la Ley 37/1 e 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En los dos casos hay que presentar el Acta de Constitución, los Estatutos, la certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente. Pero en el caso del IVA 5 se debe añadir una declaración del representante legal de la asociación en la que se afirme que se cumplen los requisitos de la Ley del IVA.
6. OTROS REGISTROS VOLUNTARIOS
El último paso que deberemos dar es solicitar la inscripción en otros registros de asociaciones voluntarios. Hay muchos, todo dependerá del carácter de la asociación. Por ejemplo las asociaciones juveniles deberían inscribirse en el Registro del Instituto Asturiano de la Juventud (para bajarte un modelo, pincha en): http://cmpa.sentidocomun.es/datos/2/instancia_REJPA.pdf; las organizaciones de voluntariado en el Registro de Entidades de Voluntariado (Consejería de Vivienda y Bienestar Social); en el caso de ONG"s también tienen registro específico.
No podemos olvidar que cada Ayuntamiento suele tener un Registro Municipal de Asociaciones.
Suele ser muy recomendable inscribirnos, ya que en la mayoría de casos constituye un requisito para poder recibir subvenciones públicas. En casi todos los casos debemos presentar la misma documentación: una solicitud de inscripción, el acta de constitución y los estatutos.
En cualquier caso, si tienes cualquier duda o te surgen problemas puedes ponerte en contacto con nosotros:
SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE VOLUNTARIADO
y DERECHOS DE LOS Y LAS JÓVENES
CONSEJO DE LA JUVENTUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
C/ Fuertes Acevedo, 10 patio interior / 33007 OVIEDO
Tfnos: 98 525 00 65 - 98 525 06 68 / Fax: 98 527 39 49
defensor_arroba_cmpa.es
www.cmpa.es
CONSEYU DE LA MOCEDÁ DEL PRINCIPÁU D'ASTURIES
Fuertes Acevedo, 10 - Bajo (patio interior) - 33006 - Oviedo
985 25 00 65 / 985 25 06 68 | FAX: 985 27 39 49 |
COPYRIGHT 2006 CMPA.ES TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.