NOVEDADES:
Los términos de esta convocatoria son, en general, similares a los de la del año pasado, aunque con las siguientes novedades:
Penalización:
- Se penalizará el incumplimiento del compromiso de inserción laboral que se hubiera adquirido en convocatoria anterior, descontando de la valoración del nuevo proyecto los mismos puntos que le fueron asignados en la valoración del anterior por este concepto en caso de incumplimiento total, o la parte proporcional de los mismos en caso de incumplimiento parcial.
Incompatibilidades:
- Estas subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones para fomento del empelo, excepto las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social, establecidas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la Administración General del Estado.
Ayudas para la conciliación de la vida familiar:
- Para cuidados de menores y de mayores dependientes de la persona que resulte contratada, hasta un máximo de 10 euros diarios por cada día y persona dependiente.
Régimen supletorio:
- Entre las normas por las que se regirá lo no previsto en las bases de la convocatoria, se incluye el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado este verano.